🤟 Lengua de Señas Colombiana
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7. Marco jurídico de la persona sorda y sordociega

MARCO JURÍDICO DE LA PERSONA SORDA Y SORDOCIEGA

Guía legal, orden cronológico

Educación

Salud

Beneficios, oportunidades, inclusión social y la no discriminación.

-Ley 1616 de 2013

-Decreto 2381 de 1993 -Ley 115 de 1994

-Ley 715 de 2001

-Decreto2082 de 1996 de

-Ley 324 1996

-Decreto

2009

-Ley 361 de 1997 -Decreto 1421 de 2017

-Ley 762 de 2002 - S 401 de 2003

-Ley 982 de 2005 -Ley 1145 de 2007 -Ley 1346 de 2009 -S 605 de 2012

-Ley 1618 de 2013 -S 458 de 2015

-S476 de 2015

-Ley 1996 de 2019 Derechos de las

personas sordas

Las personas sordas tienen los

La constitución política de Colombia del 91 en su armismos derechos que el resto

de la población, aunque estos

tículo 13 y 47, abre todo el proceso de inclusión al Ser atendidas por un médico

muchas veces no se cumplen:

Presentar una denuncia

decir que todas las personas son iguales, tienen la Sacar una partida

en una comisaria

misma calidad ante la ley, no hay personas ni que esde nacimiento

Participaren

un partido politico

tén arriba o que estén abajo, existe una igualdad equiCobras cheques

tativa. Todos los colombianos tenemos los mismos

DERECHO

Votar

Recibir educación de calidad

Recibir el contenido de

derechos, además que el estado es el encargado de la los programas de televisión

previsión, rehabilitación e integración social de todos en lengua de señas.

En Latinoamérica

los grupos que de una u otra forma son minoritarios. 1.6% es menor de 14 años

Según sexo

38.62% es mayor de 65 años

8% tiene entre 15 y 64 años

48.2%Varones

51.8% Mujeres

CS

1.1 SECTOR EDUCATIVO

La síntesis de las normas antes nombradas nos lleva, a que si bien es cierto antes existía educación, pero la educación era privilegiada, muchos de los grupos de personas en condición de discapacidad, no podían acceder a la educación, ya que se necesitaba educación especializada o con algún tipo de apoyo para facilitar el conocimiento, la ley 115 Nos habla de manera general todo lo concerniente a la educación colombiana a lo cual el Decreto 366 y el Decreto 1421 aterrizaron a la parte de la pedagogía en la educación inclusiva, para que las barreras que antes tenían las personas que gozaban de discapacidad pueda ser eliminada y tengan acceso al aprendizaje y la participación. En el tiempo actual todos los establecimientos educativos, tales como, preescolar, básica y media e instituciones que ofrezcan educación de adultos, sin importar que sean de carácter público o privado, están obligados a cumplir un esquema de educación inclusiva, que contenga calidad, diversidad, pertinencia, participación, equidad e interculturalidad establecidos por la ley 1618 de 2013 en concordancia con lo previsto en la ley 115.

SECTOR SALUD

En Colombia el ente encargado del Sector Salud, es el Ministerio de salud. El cual este año en cumplimiento de las normas, ha visto el tema de la salud inclusiva como principal, por esto las políticas que se han puesto en marcha son, gestión de información sobre discapacidad, la atención integral en salud y la rehabilitación funcional de las personas con discapacidad, Además que se ha puesto en marcha la promoción de la salud, prevención de la enfermedad, detención temprana, tratamiento y rehabilitación, por lo que podemos decir que la comunidad de sordos y sordociegos, desde la óptica legal tienen las puertas abiertas para ser atendidos y que todo el sistema de la salud se encuentre a su disposición.

1.3 BENEFICIOS, OPORTUNIDADES, INCLUSIÓN SOCIAL Y LA NO DISCRIMINACIÓN

La ley 982 de marca la apertura al reconocimiento y equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordo ciegas, además puntualiza en algunos términos normalmente usados tales como "hipoacusia, hipo acústico, comunidad de sordos, sordo, sordo señante, sordo hablante, sordo semilingüe, sordo monolingüe, sordo bilingüe, lengua de señas..." Esta ley es muy importante ya que el estado se compromete a proveer la ayuda de intérpretes y guías interpretes para que sea este un medio atreves de la cual las personas sordas y sordociegas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la constitución.

A POBLACIÓN SORDA

CS

Posteriormente se fueron creando distintas normas con el fin de impulsar políticas en discapacidad, para promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, e incluso los magistrados de la corte suprema de justicia, han expresado a través de distintas audiencias que debe haber equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y que no debe existir la discriminación, a lo que en el año 2019 Colombia tuvo uno de sus mayores avances en temas de inclusión con la ley 1996, en el cual las personas que antes eran considerados incapaces y no podían ejercer su capacidad legal, hoy en día son personas capaces y la ley reconoce que pueden hacer uso de sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de personas de apoyo si así lo requieren

NORMAS RELACIONADAS AL INTÉRPRETE DE LENGUA DE SEÑAS

Ley 982 de 2005

Resolución 10185 del 22 de junio 2018

Resolución 1711 del 8 de mayo 2019

Al intérprete de la lengua de señas colombianas al igual que al sordo se la da reconocimiento en la ley 982 del 2005, en lo cual el estado promoverá la creación de escuelas de formación de intérpretes para sordos y sordosciegos y la incorporación de la enseñanza de la lengua de Señas en Colombia, además el estado deberá organizar entidades oficiales a través de convenios con asaciones de intérprete y asociaciones de sordos para solicitar la presencia de intérpretes y guías de intérpretes, para que la comunidad tenga acceso a la información. La Resolución 10185 es de gran importancia para el intérprete que quiere que se le reconozca como tal, ya que en este se reglamente el proceso para que haya un reconocimiento de intérpretes de manera oficial. Además, la resolución 1711 cuya importancia va enfocada tanto como al sordo como al interprete, ya que toda publicidad, pedagogía y divulgación de ideas políticas a través de los medios de comunicación y especialmente, los canales de televisión abierta a públicos y privados, deberá contener adaptaciones precisas en lengua de señas colombianas.

Conclusión:

El conjunto de normas antes visto, ha propiciado información tanto como a la comunidad de sordos y sordosciegos, como a la comunidad de intérpretes de la iglesia pentecostal, sobre todo el marco jurídico que ha habido y hay en Colombia, así como los diferentes derechos y obligaciones que nos asisten, dejando claro entonces temas como salud, educación, oportunidades, no discriminación y el papel del intérprete bajo la óptica de las leyes.

ANDRÉS FELIPE CORZO PINEDA

CS